Un hombre jubilado sentado con calma en el corredor de su casa.

Lo que la Caja de Seguro Social le reconoce

Prestaciones que quizá le corresponden y no está cobrando. Pregunte por ellas en su agencia.

Un jubilado atendido por una funcionaria en el mostrador de una agencia.

Asignación familiar

Un pago mensual además de su pensión: B/.20.00 si tiene cónyuge o compañera, y B/.10.00 por cada hijo menor de 14 años, menor de 18 si estudia, o de cualquier edad si tiene una discapacidad y depende de usted. Hasta B/.100.00 al mes.

Ley 51 de 2005, Texto Único, artículo 200

Bonificación de diciembre

Todos los pensionados por vejez e invalidez reciben B/.60.00 al año. Si su pensión está entre B/.800.01 y B/.1,500.00, recibe B/.100.00 adicionales.

Ley 51 de 2005, Texto Único, artículo 223

Aumento automático

Cada cinco años, las pensiones vigentes suben B/.10.00 de forma automática. Aplica a las pensiones menores de B/.800.01. No hay que solicitarlo.

Ley 51 de 2005, Texto Único, artículo 222

Lentes y prótesis dental

La Caja de Seguro Social le paga el 50 % del costo de sus lentes y de su prótesis dental. Este es de los menos conocidos y hay que pedirlo.

Ley 51 de 2005, Texto Único, artículo 149

Auxilio de funeral

A la muerte de un pensionado, la Caja de Seguro Social reconoce una ayuda para los gastos a quien compruebe haber pagado el entierro. El monto lo fija la Junta Directiva.

Ley 51 de 2005, Texto Único, artículo 214

Su pensión es de por vida

Una vez otorgada, la pensión de retiro por vejez se paga de forma vitalicia. No se revisa ni se retira por el paso del tiempo.

Ley 51 de 2005, Texto Único, artículo 198

Descuentos que le da la ley por ser jubilado

Los reconoce la Ley 6 de 1987. Corresponden a todos los jubilados y pensionados, y a las mujeres desde los 55 años y los hombres desde los 60.

Una jubilada revisa el precio de un medicamento en el mostrador de una farmacia.

Salud y medicinas

  • 20 %en el valor de los medicamentos
  • 20 %en consultas de medicina general y de especialidad
  • 15 %en servicios odontológicos y de optometría
  • 15 %de la cuenta total en hospitales y clínicas privadas
  • 20 %en prótesis y en aparatos y accesorios de ayuda

En su casa

  • 25 %en la luz, hasta 600 kilovatios hora al mes
  • 25 %en el agua, si el consumo no pasa de B/.30.00
  • 25 %en el cargo fijo del teléfono residencial

La cuenta debe estar a su nombre y ser de la vivienda donde reside. Lo que exceda esos límites se cobra a tarifa normal.

Para moverse

  • 30 %en autobuses interurbanos, trenes, lanchas y barcos
  • 25 %en pasajes aéreos, nacionales y extranjeros
  • 50 %en la tasa de aeropuerto
  • 50 %en el valor del pasaporte

Vida diaria

  • 25 %en su consumo individual en restaurantes
  • 15 %en comidas rápidas de franquicia
  • 50 %en cines, teatros, deportes y espectáculos públicos
  • 50 %en hoteles de lunes a jueves, y 30 % de viernes a domingo

Dinero y préstamos

  • 50 %en los gastos o comisión de cierre de sus préstamos
  • 15 %en la tasa de interés máxima de préstamos personales y comerciales
  • 1 %en la tasa de interés del préstamo hipotecario de su vivienda
  • 20 %en honorarios por servicios técnicos y profesionales

Servicios funerarios

  • 20 %en ataúdes y urnas, y en la contratación de servicios funerarios

Aplica cuando la persona fallecida era jubilada, pensionada o de la tercera edad.

Cómo hacer valer sus descuentos

La misma ley dice cómo se prueban y qué pasa si alguien se los niega.

Unas manos mayores muestran su cédula sobre el mostrador de un comercio.

Se prueban con su cédula

Basta presentar su cédula de identidad personal o su carné de jubilado o pensionado por invalidez. No le pueden exigir otro documento.

Ley 6 de 1987, Texto Único, artículo 4

Usted no hace fila

Las empresas que prestan servicios públicos deben tener ventanilla especial. Si no la hay, usted tiene prioridad en la fila y trato preferencial, en oficinas públicas y privadas.

Ley 6 de 1987, Texto Único, artículo 2

Si se lo niegan, hay multa

Quien se niegue a aplicarle el descuento puede ser sancionado por la Autoridad de Protección al Consumidor con multas de B/.50.00 a B/.5,000.00. La denuncia se presenta ante esa misma autoridad, y todo establecimiento está obligado a tener los descuentos a la vista.

Ley 6 de 1987, Texto Único, artículo 5

Son suyos y de nadie más

Los beneficios de esta ley son intransferibles. No los puede usar otra persona en su nombre, ni siquiera un familiar.

Ley 6 de 1987, Texto Único, artículo 7

Lo que debe mantener al día

Cuatro cosas sencillas que, descuidadas, le pueden costar tiempo o dinero.

Un jubilado revisa en la mesa de su casa un sobre con su correspondencia.

Su constancia de fe de vida

Es el trámite con el que usted confirma que sigue con vida para continuar cobrando. Manténgalo al día y pregunte en su agencia cada cuánto le toca.

El cobro por banco

Puede solicitar que su pensión se le acredite directamente en su cuenta bancaria, en lugar de tener que ir a retirarla.

El correo que dio

Si usted dio un correo electrónico, la Caja de Seguro Social puede notificarle por ahí, y esa notificación tiene efecto a los diez días hábiles de enviada, la haya leído usted o no. Si el correo es de un familiar, pídale que lo revise.

Ley 51 de 2005, Texto Único, artículo 116

El calendario de pago

La Caja de Seguro Social publica cada año el calendario de pago de jubilados y pensionados. Ahí aparece la fecha que le corresponde.

De qué cuidarse

Tres cosas que conviene saber antes de que alguien intente aprovecharse.

Un jubilado escucha con desconfianza una llamada telefónica.

Los trámites son gratis

La ley lo dice con todas sus letras: toda gestión o trámite ante la Caja de Seguro Social es gratuito. Si alguien le cobra por gestionarle su pensión, le está cobrando por algo que no cuesta nada.

Ley 51 de 2005, Texto Único, artículo 115

Nunca dé sus claves

La Caja de Seguro Social no le pide contraseñas ni datos de su cuenta bancaria por teléfono, por mensaje ni por redes sociales. Quien se los pida no es de la institución.

Un solo teléfono

El número oficial de atención es el 199. Ante cualquier duda sobre una llamada o un mensaje que reciba, cuelgue y llame usted al 199.

Recorte y guarde

Téngalo a mano, o pídale a un familiar que se lo imprima

199
Centro de Contactos de la Caja de Seguro Social

Cuando vaya a la agencia, lleve

  • Su cédula vigente y legible
  • Su carné de jubilado o pensionado, si lo tiene
  • Los papeles de su pensión que conserve

No olvide

  • Los trámites no se pagan
  • Su cédula basta para pedir los descuentos
  • Nadie de la institución le pedirá sus claves

De dónde sale esta información. Ley 51 de 2005, Texto Único consolidado con la Ley 462 de 2025, publicado en Gaceta Oficial 30284-B. Ley 6 de 1987, Texto Único, publicado en Gaceta Oficial 26314-A.

Los montos que fija la ley se ajustan con el tiempo. Confirme el monto vigente y los requisitos de cada trámite en su agencia administrativa o llamando al 199.